IBUA - Hecho Generador del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas. 

Actualizado el 12 de noviembre de 2023

Artículo 513-1 del Estatuto Tributario. 

Por: Leonardo Varón García 

https://www.contabir.com/impuestos/ibua/ 

 

Hecho generador 

El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) está constituido por: 

1) En la producción de bebidas ultraprocesadas, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso. 

2) La importación. 

 

Sujetos del impuesto 

Están sujetas al IBUA, en función de su nivel de azúcar añadido: 

  • las bebidas ultraprocesadas azucaradas; y
  • los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas. 

 

Que se considera una bebida ultraprocesada azucarada 

  • Bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%) vol. y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido; 
  • Bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. 
  • Los polvos y jarabes que incluyen las esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y los productos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de malta y almidón. 

 

Que se consideran azucares añadidos 

Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos (glucosa, fructosa, galactosa) y/o disacáridos (sacarosa, lactosa, maltosa) que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. 

No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico (sucralosa, estevia, acesulfame, sacarina, monosódico). 

 

Bienes sujetos al IBUA 

Los siguientes bienes estarán sujetos al IBUA en la medida en que contengan azúcares añadidos y se cumpla con lo previsto en los incisos anteriores:

Productos: Extracto de malta, preparaciones alimenticias de harina, grañones (granos del trigo triturados con todo su germen y salvado), sémola (harina gruesa que procede del trigo y de otros cereales), almidón (macromolécula que está compuesta por dos polímeros distintos de glucosa: la amilosa y la amilopectina), fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Partida o subpartida arancelaria: 19.01 (excepto 19.01.90.20.00 y 19.01.20.00.00)

 
Productos: Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Partida o subpartida arancelaria: 20.09

 

Productos: Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
Partida o subpartida arancelaria: 21.01

 

Productos: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas.
Partida o subpartida arancelaria: 22.02

 

Productos: Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol., para la elaboración de bebidas.
Partida o subpartida arancelaria: 2106.90.21.00 y 2106.90.29.00

 

Bebidas azucaradas exentas del IBUA 

Se encuentran exentas del impuesto las siguientes bebidas azucaradas:
 

  • Las fórmulas infantiles. 
  • Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados. 
  • Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos. 
  • Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales. 
  • Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad. 

 

Encargado de la fiscalización 

  • DIAN, para la fiscalización y recaudo del IBUA. 
  • Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la consistencia entre el etiquetado y el contenido de azúcares añadidos de las bebidas. 

 

IBUA en exportaciones de bebidas ultraprocesadas azucaradas 

Las bebidas ultraprocesadas azucaradas, no causarán este impuesto cuando sean exportados por el productor. 

 

IBUA en operaciones anuladas 

Las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de los bienes gravados con el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, darán lugar a un menor valor a pagar del impuesto, sin que otorgue derecho a devolución. 

 

IBUA en donaciones de bebidas ultraprocesadas azucaradas 

No constituye hecho generador del IBUA, la donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley, y a las asociaciones de bancos de alimentos. 

 

¿El servicio de restaurante, cuando involucre el suministro de bebidas ultraprocesadas azucaradas , está gravado con IBUA? 

Dentro de los hechos generadores de los impuestos saludables no se encuentra contemplada la prestación del servicio de restaurante. Sin embargo, es de anotar que, si en el servicio de restaurante su prestador retira de los inventarios una bebida ultraprocesada azucarada, que no hubiere estado sometido a imposición previamente por los impuestos saludables, se generará el IBUA en ese momento. 

 
Fuente adicional:

Concepto DIAN 100208192-1111 del 24 de octubre de 2023 

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