Tarifa del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas - IBUA.
Actualizado el 12 de noviembre de 2023
Artículo 513-4 del Estatuto Tributario.
Por: Leonardo Varón García
https://www.contabir.com/impuestos/ibua4/
Determinación de las Tarifas del IBUA
La tarifa del IBUA se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida.
Tarifas del IBUA año 2023
- Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos, $0, por cada 100 ml;
- Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos, $18, por cada 100 ml;
- Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos, $35, por cada 100 ml.
Tarifas del IBUA año 2024
- Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos, $0, por cada 100 ml;
- Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos, $28, por cada 100 ml;
- Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos, $55, por cada 100 ml.
Tarifas del IBUA año 2025
- Menor a seis gramos (5 gr) de azúcares añadidos, $0, por cada 100 ml;
- Mayor o igual a seis gramos (5 gr) y menor a diez gramos (9 gr) de azúcares añadidos, $38, por cada 100 ml;
- Mayor o igual a diez gramos (9 gr) de azúcares añadidos, $65, por cada 100 ml.
Aplicación de la Tarifa del IBUA
IMP = (Vol / 100) x Tarifa
Donde:
- IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
- Vol.: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
- Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior
Tarifas del IBUA año 2026
A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1º) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la unidad de valor tributario, UVT.
Ejemplo del cálculo del IBUA
El responsable del IBUA debe calcular el contenido de gramos de azúcar por cada 100 mililitros que contenga la bebida ultraprocesada azucarada de manera proporcional, aplicando una regla de tres, para determinar la tarifa, así:
Multiplicando 100 mililitros por los gramos de azúcar total que contenga la bebida (i.e. grB).
El resultado se divide en la totalidad de los mililitros de la bebida azucarada (i.e. mlB) con lo cual se obtiene los gramos de azúcar por cada 100 mililitros (i.e. gr).
Con ese valor se identifica la tarifa (i.e. t) aplicable utilizando la tabla dispuesta en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario.
La fórmula descrita se ilustra a continuación:
gr = (grB x 100 ml) / mlB
Para determinar el impuesto a pagar (IBUA), se debe dividir la totalidad de los mililitros de la bebida (mlB) por 100 mililitros.
Finalmente, este resultado se multiplica por la tarifa aplicable (t).
La fórmula descrita se ilustra a continuación:
IBUA = (mlB / 100 ml) x t
Ejemplo: ¿Cuál sería el impuesto sobre una bebida ultraprocesada azucarada de 250 mililitros en el año 2024, que contiene 25 gramos de azúcar?
10 gr = (25 gr x 100 ml) / 250 ml
La tarifa aplicable para el 2024 es de $55 por cada 100 mililitros. Para determinar el impuesto, se toman 250 mililitros y se dividen en 100 mililitros, el resultado se multiplica por la tarifa, así:
$137,5 = (250 ml / 100 ml) x $55
Así las cosas, el impuesto IBUA definitivo es de $137,5.
Ejemplo tomado del Concepto DIAN 100208192-1111 del 24 de octubre de 2023
https://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/con-001111-23.pdf
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