Causación del IBUA.
Actualizado el 23 de noviembre de 2023
Artículo 513-5 del Estatuto Tributario.
Por: Leonardo Varón García
https://www.contabir.com/impuestos/ibua5/
Causación contable del IBUA para un productor
- Al momento de realizar la venta en una transacción onerosa (generación del ingreso), en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente;
- Al momento de realizarse el retiro de inventario (campañas o eventos publicitarios).
El impuesto se causa aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
Causación contable del IBUA para un importador
Al momento de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Registro contable del IBUA
Las normas contables sobre reconocimiento, medición, presentación y revelación de impuestos diferentes al impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, se encuentran dentro del alcance de la CINIIF 21 Gravámenes, donde podemos resumir lo siguiente:
- Reconocimiento: Se da cuando ocurra el hecho generador, es decir en la importación, en la venta del producto (cuando es productor) o en el retiro del inventarios.
- Medición: Por los valores establecidos en la legislación tributaria.
- Presentación: Los valores por pagar se deben presentar como una cuenta por pagar por IBUA. No debe presentarse como un pasivo por impuesto corriente (exclusivo para el impuesto de renta y complementarios), sino como una cuenta por pagar por impuestos.
- Revelación: No se considera relevante realizar revelaciones sobre el IBUA.
Registro por parte del importador: reconocerá el IBUA como un mayor valor del inventario contra una cuenta por pagar por IBUA. Al momento de la venta no se causa el IBUA por su carácter monofásico.
Ejemplo: Un importador adquiere bebidas ultraprocesadas azucaradas por valor de $100. Al momento de realizar la nacionalización de la bebida en la declaración de importación debe pagar IVA por $19 y IBUA por $3
Inventario de bebidas $100 Db
Cuentas por pagar – IVA descontable $ 19 Db
Inventario de bebidas - IBUA pagado $ 3 Db
Proveedores del exterior $100 Cr
Efectivo $ 22 Cr
Registro por parte del productor: en la compra no se causa el IBUA. Al momento de la venta se causa el IBUA el cual deberá facturársele al cliente y no se encuentra incluido en el ingreso, por lo que su registro será el siguiente:
Una entidad vende bebidas por valor de $100, más IVA de $19 y $3 de IBUA
Ingreso por venta de bienes $100 Cr
Cuentas por pagar – IVA recaudado $ 19 Cr
Cuentas por pagar – IBUA recaudado $ 3 Cr
Cuentas por cobrar a clientes $122 Db
Deducibilidad del IBUA pagado en el impuesto sobre la renta
El IBUA constituye para el cliente del productor o para el importador un costo deducible en el impuesto sobre la renta al momento de la venta del inventario donde se ha pagado el IBUA, en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario.
Mediante concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023, la DIAN manifestó lo siguiente: “es dable concluir que el importador igualmente puede deducir en su impuesto sobre la renta los impuestos saludables”.
Generación de impuestos descontables
El IBUA no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, IVA.
Discriminación del IBUA en la factura de venta
El IBUA deberá estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas, IVA se haga en la misma.
Mediante concepto DIAN 100208192-1124 del 31 de octubre de 2023, la información relacionada con el IBUA se debe incluir en el XML de la factura electrónica con el Código 34
¿El IBUA recae sobre bienes gravados y/o excluidos del IVA?
Mediante concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023, la DIAN manifestó que el IBUA es un impuesto que cuenta con sus propios elementos estructurales y que, por ende, se diferencian del IVA y del impuesto nacional al consumo. Por lo que, una misma operación de venta o importación podría estar sujeta a los impuestos saludables, así como al IVA (artículo 420 del E. T.); aunque estos tributos recaen sobre hechos generadores diferentes.
¿Qué significa la expresión “retiro de inventarios”?
Mediante concepto 100208192-1111 del 24 de octubre de 2023, la DIAN manifestó que el “retiro de inventarios” no se debe interpretar como el mero desplazamiento del producto gravado al punto de venta, sino que el retiro se presenta cuando contablemente se da de baja al registro del inventario del producto gravado (ver NIC 2.34).
Es decir que el retiro de inventarios equivale a la baja en cuentas desde el punto de vista contable, el cual se realiza cuando le producto se vende, cuando se retira para tema publicitarios o campañas de mercadeo, para donación a terceros o cuando el producto esta vencido o dañado.
Según el concepto DIAN el IBUA se generará por la venta y se causará en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega (artículos 513-5 y 513-10 del E, T.).
Formulario para declarar el IBUA
IBUA en Importación: Formulario DIAN No 505, y se constituye en documento soporte de la declaración de importación (Resolución 158 del 25 de octubre de 2023).
El Formulario 690 (versión 9) es el que se utilizará para el pago en la importación de bebidas gravadas con IBUA.
IBUA para productores: Formulario DIAN No 335 Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas.
Periodo gravable para el IBUA
El periodo será bimestral, enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
El IBUA se inicia a cobrar a partir del 1 de noviembre de 2023.
Declaración del IBUA en ceros (0)
No habrá lugar a la presentación de la declaración del IBUA en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos
Sanción por no presentar la declaración del IBUA
Sanción por no declarar 20% del valor del IBUA que ha debido pagarse o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de dicho impuesto (numeral 13 del art. 643 del E.T.).
Las sanciones por extemporaneidad o por corrección, tendrán las mismas reglas de los demás impuestos.
Fuentes adicionales:
Concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023
https://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/concepto%20general-383.pdf
Concepto DIAN 100208192-1111 del 24 de octubre de 2023
https://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/con-001111-23.pdf
Concepto DIAN 100208192-1124 del 31 de octubre de 2023
Resolución DIAN 158 de 2023
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000158%20de%2025-10-2023.pdf
Contabir.com
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