Responsables del ICUI. 

Actualizado el 23 de noviembre de 2023

Artículo 513-7 del Estatuto Tributario. 

Por: Leonardo Varón García 

https://www.contabir.com/impuestos/icui2/ 

 

Responsables del ICUI 

Son responsables del ICUI los productores e importadores de los productos comestibles ultraprocesados. 
 

No aplica a los distribuidores, comercializadores, minoristas, tenderos los cuales pagan el ICUI al productor del comestible ultraprocesado. 


El ICUA es monofásico, por lo que su hecho generador ocurre una única vez, y esto ocurre en el caso del productor en la primera etapa del proceso de producción y en el caso del importador en el momento de la nacionalización del comestible. 

 

No son responsables del ICUI 

No son responsables del ICUI, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a 10.000 UVT. 


Cuando se supere esta cuantía, serán responsables del ICUI a partir del periodo gravable siguiente.

 

Definición de productor 

Según el artículo 440 del Estatuto Tributario, se entiende productor quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. 

Actualización del RUT para responsables del ICUI

Los responsables del ICUI deben actualizar el RUT incluyendo la responsabilidad 64 – Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente.

 

¿ Es responsable del ICUI el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas? 
Mediante Concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023, se mencionó que el ICUI recae únicamente sobre los bienes cuyas partidas y subpartidas están expresamente señaladas en la Ley. 

Por lo tanto, no es responsable del ICUI el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos sometidos a los mismos, como sería el caso -a modo de ejemplo- del productor de azúcar, grasas, aceites y almidones. 

 

Lo anterior, salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados correspondan con comestibles ultraprocesados que se consideren gravados con el ICUI. 


 

Fuente: 

Concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023 

https://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/concepto%20general-383.pdf 

 

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