Causación del ICUI.
Actualizado el 23 de noviembre de 2023
Artículo 513-10 del Estatuto Tributario.
Por: Leonardo Varón García
https://www.contabir.com/impuestos/icui4/
Causación contable del ICUI para un productor
- Al momento de realizar la venta en una transacción onerosa (generación del ingreso), en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente;
- Al momento de realizarse el retiro de inventario (campañas o eventos publicitarios).
El impuesto se causa aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
Causación contable del ICUI para un importador
Al momento de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Registro contable del ICUI
Las normas contables sobre reconocimiento, medición, presentación y revelación de impuestos diferentes al impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, se encuentran dentro del alcance de la CINIIF 21 Gravámenes, donde podemos resumir lo siguiente:
- Reconocimiento: Se da cuando ocurra el hecho generador, es decir en la importación, en la venta del producto (cuando es productor) o en el retiro del inventario.
- Medición: Por los valores establecidos en la legislación tributaria.
- Presentación: Los valores por pagar se deben presentar como una cuenta por pagar por ICUI. No debe presentarse como un pasivo por impuesto corriente (exclusivo para el impuesto de renta y complementarios), sino como una cuenta por pagar por impuestos.
- Revelación: No se considera relevante realizar revelaciones sobre el ICUI.
Registro por parte del importador: reconocerá el ICUI como un mayor valor del inventario contra una cuenta por pagar por ICUI. Al momento de la venta no se causa el ICUI por su carácter monofásico.
Ejemplo: Un importador adquiere comestibles ultraprocesados por valor de $100. Al momento de realizar la nacionalización del comestible en la declaración de importación debe pagar IVA por $19 y IBUA por $10.
Inventario de productos $100 Db
Cuentas por pagar – IVA descontable $ 19 Db
Inventario de productos - ICUI pagado $ 10 Db
Proveedores del exterior $100 Cr
Efectivo $ 29 Cr
Registro por parte del productor: en la compra no se causa el ICUI. Al momento de la venta se causa el ICUI el cual deberá facturársele al cliente y no se encuentra incluido en el ingreso, por lo que su registro será el siguiente:
Una entidad vende productos comestibles gravados con ICUI por valor de $100, más Impuesto al Consumo de $8 y $10 de ICUI
Ingreso por venta de bienes $100 Cr
Cuentas por pagar – INC recaudado $ 8 Cr
Cuentas por pagar – ICUI recaudado $ 10 Cr
Cuentas por cobrar a clientes $118 Db
Deducibilidad del ICUI pagado en el impuesto sobre la renta
El ICUI constituye para el cliente del productor o para el importador un costo deducible en el impuesto sobre la renta al momento de la venta del inventario donde se ha pagado el ICUI, en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario.
Mediante concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023, la DIAN manifestó lo siguiente: “es dable concluir que el importador igualmente puede deducir en su impuesto sobre la renta los impuestos saludables”.
Generación de impuestos descontables
El ICUI no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, IVA.
Discriminación del ICUI en la factura de venta
El ICUI deberá estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas, IVA, o del Impuesto Nacional al Consumo se haga en la misma.
Mediante concepto DIAN 100208192-1124 del 31 de octubre de 2023, la información relacionada con el ICUI se debe incluir en el XML de la factura electrónica con el Código 35.
¿El ICUI recae sobre bienes gravados y/o excluidos del IVA?
Mediante concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023, la DIAN manifestó que el ICUI es un impuesto que cuenta con sus propios elementos estructurales y que, por ende, se diferencian del IVA y del impuesto nacional al consumo. Por lo que, una misma operación de venta o importación podría estar sujeta al ICUI, así como al IVA (artículo 420 del E. T.) o impuesto al consumo; aunque estos tributos recaen sobre hechos generadores diferentes.
¿Qué significa la expresión “retiro de inventarios”?
Mediante concepto 100208192-1111 del 24 de octubre de 2023, la DIAN manifestó que el “retiro de inventarios” no se debe interpretar como el mero desplazamiento del producto gravado al punto de venta, sino que el retiro se presenta cuando contablemente se da de baja al registro del inventario del producto gravado (ver NIC 2.34).
Es decir que el retiro de inventarios equivale a la baja en cuentas desde el punto se vista contable, el cual se realiza cuando le producto se vende, cuando se retira para tema publicitarios o campañas de mercadeo, para donación a terceros o cuando el producto esta vencido o dañado.
Según el concepto DIAN el ICUI se generará por la venta y se causará en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega (artículos 513-5 y 513-10 del E, T.).
Formulario para declarar el ICUI
Formulario en importaciones: El formulario DIAN para el ICUI es el No 505, y se constituye en documento soporte de la declaración de importación (Resolución 158 del 25 de octubre de 2023). z
El Formulario 690 (versión 9) es el que se utilizará para el pago en la importación de bebidas gravadas con ICUI.
Formulario para productores: El formulario DIAN es el No 340.
Periodo gravable para el ICUI
El periodo será bimestral, enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
El ICUI se inicia a cobrar a partir del 1 de noviembre de 2023.
Declaración del ICUI en ceros (0)
No habrá lugar a la presentación de la declaración del ICUI en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos
Sanción por no presentar la declaración del ICUI
Sanción por no declarar 20% del valor del ICUI que ha debido pagarse o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de dicho impuesto (numeral 13 del art. 643 del E.T.).
Las sanciones por extemporaneidad o por corrección, tendrán las mismas reglas de los demás impuestos.
Fuentes adicionales:
Concepto DIAN 100208192-383 del 28 de marzo de 2023
https://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/concepto%20general-383.pdf
Concepto DIAN 100208192-1111 del 24 de octubre de 2023
https://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/con-001111-23.pdf
Concepto DIAN 100208192-1124 del 31 de octubre de 2023
Resolución DIAN 158 de 2023
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000158%20de%2025-10-2023.pdf
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