Arquitectura Financiera Internacional

Resumen

 Las crisis financieras internacionales que hemos experimentado se han convertido en un esquema multiplicador que actúa de la misma manera como la gripe, empieza contagiando un país, jurisdicción o una localidad y termina afectando en gran medida a las grandes economías o una región importante a nivel mundial. 


Al igual que los investigadores en medicina buscan afanosamente respuestas (vacunas) contra esa enfermedad, las grandes instituciones y mercados internacionales también buscan afanosamente solución a las crisis financieras; ya no es solo un problema de los países desarrollados, es un problema de la comunidad internacional en su totalidad. 

Resumen

 

La solución al igual que con la gripe, es una vacuna (medidas internacionales en forma de estándares) pero lastimosamente este virus muta cada vez que afecta a la comunidad (en la gripe y en las crisis financieras) y esta es la razón la cual la vacuna (medidas) no resulta en una solución definitiva, sino que constantemente debe actualizarse, monitorear los enfermos (mercados) para prevenir su contagio y propagación, y crear medidas que anulen su efecto para evitar que esta ataque nuevamente. 


Palabras claves: Estándares, Arquitectura Financiera Internacional, Crisis, FSB, Estabilidad financiera. 

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Arquitectura Financiera Internacional

Se conoce como Arquitectura Financiera Internacional (NAFI) a un conjunto de organizaciones y estándares (regulación y supervisión) los cuales propenden por lograr una estabilidad financiera con el objetivo de contener la posibilidad de crisis nacionales.

De acuerdo con un informe de marzo de 1999 del Grupo de Trabajo del Comité Ejecutivo de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas[1] la Arquitectura Financiera Internacional necesitaba abordar reformas en seis esferas fundamentales:

  • Consistencias en políticas macroeconómicas a nivel global, evitar sesgos inflacionarios y deflacionarios a nivel global, los países industrializados deben mantener su economía en un punto cercano al pleno empleo;
  • Provisión de adecuada liquidez internacional en épocas de crisis. La creación de un prestamista internacional de última instancia o el fortalecimiento del Fondo Monetario Internacional;
  • Adopción de códigos de conductas, mejores flujos de información, y fortalecimiento de la supervisión y la regulación financiera;
  • Mantenimiento de la autonomía de las economías en desarrollo y en transición, en el manejo de las entradas, incentivos o desincentivos de capitales. Imposición de encajes por entradas de capitales a un país, plazos mínimos de inversión en un país, impuestos para reducir las entradas de capitales;
  • Incorporación de disposiciones relativas a la suspensión del servicio de la deuda externa (standstill) y
  • Diseño de una red de organizaciones regionales y subregionales que apoyen el manejo monetario y financiero internacional. 


La Arquitectura Financiera Internacional tiene que ver directamente sobre el sistema de gobernabilidad (regulación y supervisión) del sistema financiero internacional (mercado de divisas, bonos, mercados bursátiles, derivados financieros); El término “NAFI” se encuentra estrechamente relacionado con la evolución ocurrida desde el anterior G-7 hacia el G-20, y de la misma manera, de la evolución del Financial Stability Forum (FSF) hacia el Financial Stability Board (FSB).

Según Ramos Puig, G. (2001) “NAFI” es el debate que se viene dando a nivel mundial sobre la estructura y funcionamiento de las instituciones financieras internacionales, las cuales desde la crisis asiática de 1997, origino la necesidad de reexaminar el papel de estas instituciones, estructuras y políticas actualmente en vigor, y que están dirigidas a dos objetivos fundamentales: Garantizar la estabilidad financiera internacional (prevenir y resolver episodios de inestabilidad) y avanzar en la reducción de la pobreza en los países más pobres del mundo (HIPC). 

El objetivo principal de la NAFI según Bustelo (2000) citando a Eichengreen (1999) es “reformar las instituciones, las estructuras y las políticas con objeto de predecir, prevenir y resolver mejor las crisis financieras

Para poder armar la arquitectura internacional fue necesario que la discusión no se diera únicamente en el seno del G-7 (los países más industrializados), si no que se invitaran a otros países los cuales estarían en vía de desarrollo y demás países que tuvieran una alta representatividad a nivel mundial. Es en ese orden de ideas es donde aparece el G-20.

G-20 o grupo de los veinte

Consultando la página web del G-20 (https://www.g20.org/es/) encontramos que El G20 “reúne a los países con las mayores economías del mundo. Los Estados miembros se reúnen anualmente para debatir iniciativas económicas, políticas y sociales. El grupo se define a sí mismo como el principal foro de cooperación económica internacional (acuerdo alcanzado por los líderes en la Cumbre de Pittsburgh de septiembre de 2009)”.

Desde la creación del G-20 se reúnen anualmente los ministros de finanzas y directores de los bancos centrales de los países miembros para discutir medidas para promover la estabilidad financiera del mundo y lograr un crecimiento económico y desarrollo sostenible.

En la 18 cumbre del G20 celebrada en Nueva Delhi (India), los lideres “se comprometieron a: acelerar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; enfrentar los desafíos del desarrollo y el clima; aumentar la capacidad de los países en desarrollo para hacerle frente a las emergencias sanitarias; encaminar las vulnerabilidades relacionadas con la deuda de los países en desarrollo; promover los Bancos Multilaterales de Desarrollo; promover la igualdad de género; fortalecer la voz de los países en desarrollo en los procesos de toma de decisiones globales; entre otros[2]”.

El G-20 se encuentra compuesto (a 2024), por las siguientes jurisdicciones (19 países y 2 organismos regionales):

Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Estados Unidos de América , Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, República de Corea, Rusia, Sudáfrica, Turquía, Unión Africana y la Unión Europea (UE)[3]

Financial Stability Board (FSB)- Junta de Estabilidad Financiera

FSB fue establecido en abril de 2009 en la cumbre de líderes de Pittsburgh, en reemplazo del anterior Foro de Estabilidad Financiera (FSF), el cual había sido fundada en 1999 por el G-7[4]. El 28 de enero de 2013, el FSB se estableció como una asociación sin fines de lucro bajo la ley suiza con su sede en Basilea, Suiza.

La razón de ser del FSB es promover la estabilidad financiera internacional, mediante la coordinación con las autoridades financieras nacionales y organismos internacionales emisores de estándares. El mandato del FSB es el siguiente[5]:

  • Evaluar las vulnerabilidades que afectan al sistema financiero global, así como identificar y revisar, de manera oportuna y continua dentro de una perspectiva macroprudencial, la normativa, supervisión y acciones relacionadas necesarias para abordar estas vulnerabilidades y sus resultados.
  • Promover la coordinación y el intercambio de información entre las autoridades responsables de la estabilidad financiera.
  • Monitorear y asesorar sobre la evolución del mercado y sus implicaciones para la política regulatoria.
  • Monitorear y asesorar sobre las mejores prácticas para cumplir con los estándares regulatorios.
  • Realizar revisiones estratégicas conjuntas de los organismos internacionales de establecimiento de normas y coordinar su labor de desarrollo de políticas respectivas para garantizar que esta labor sea oportuna, coordinada, centrada en las prioridades y aborde las deficiencias.
  • Establecer pautas para establecer y apoyar la supervisión.
  • Apoyar la planificación de contingencias para la gestión transfronteriza de crisis, en particular en lo que respecta a las empresas de importancia sistémica.
  • Colaborar con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para realizar Ejercicios de Alerta Temprana.
  • Promover jurisdicciones miembros la implementación de compromisos acordados, estándares y recomendaciones de políticas, a través del monitoreo de la implementación, revisión por pares y divulgación.


Para lograr su objetivo, el FSB mantiene tres comités permanentes:

  • El Comité Permanente de Evaluación de Vulnerabilidades (SCAV), para identificar y evaluar los riesgos en el sistema financiero;
  • El Comité Permanente de Supervisión y Cooperación Regulatoria (SRC), encargado de realizar un análisis de supervisión adicional o enmarcar una respuesta de política regulatoria o de supervisión a una vulnerabilidad material identificada, y
  • El Comité Permanente de Implementación de Normas (SCSI), responsable de monitorear la implementación de las iniciativas de política del FSB y las normas internacionales.


Los miembros del FSB se comprometen a continuar con el mantenimiento de la estabilidad financiera, mantener la apertura y transparencia del sector financiero, implementar estándares financieros internacionales, y acuerdan someterse a un procedimiento periódico de revisiones por pares, utilizando, entre otras pruebas, los informes del Programa de Evaluación del Sector Financiero Público (FSAP) del FMI/Banco Mundial.


[1] https://www.cepal.org/es/publicaciones/3216-towards-new-international-financial-architecture-report-task-force-executive
[2] https://www.g20.org/es/acerca-del-g20/cumbres-anteriores?activeAccordion=73814cd9-ed16-4890-aca8-232da5793466
[3] https://www.g20.org/es/acerca-del-g20 , Los miembros del G20 representan al 85% del PIB mundial, más del 75% del comercio mundial y alrededor de dos tercios de la población mundial.
[4] https://www.fsb.org/about/history-of-the-fsb/
[5] https://www.fsb.org/about/#mandate 

Código de Transparencia Fiscal (Fiscal Transparency Code) 

 

  • Emisor: Fondo Monetario Internacional. 
  • En 2014, el FMI publicó un renovado Código de Transparencia Fiscal, en reemplazo del anterior del 2007. 
  • Es el estándar global para la divulgación de información sobre las finanzas públicas, y puede descargarse en https://www.imf.org/external/np/fad/trans/spa/ft-codes.pdf
  • Presenta 4 pilares: 1) Presentación de Informes fiscales, 2) Pronósticos y presupuestos fiscales; 3) Análisis y gestión del riesgo fiscal, y 4) Gestión de los ingresos por recursos[1]
  • Aplicación en Colombia[2]: Ley 42 de 1993 (control fiscal financiero), Resolución 354 de 2007 (Régimen de Contabilidad Pública), Ley 298 de 1996 (Contaduría General de la Nación), Ley 448 de 1998 (disposiciones en materia de endeudamiento público), Ley 38 de 1989 (Normativo del Presupuesto General de la Nación), Ley 179 de 1994 (Ley Orgánica de Presupuesto), Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), Ley 225 de 1995 (Ley Orgánica de Presupuesto), Ley 819 de 2003 (normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal), Ley 1473 de 2011 (se establece una regla fiscal), Ley 358 de 1997 (disposiciones en materia de endeudamiento), Ley 617 de 2000 (racionalización del gasto público nacional), Ley 1483 de 2011 (normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales), Ley 1530 de 2012 (Sistema General de Regalías). 


[1] https://www.fsb.org/2017/11/fiscal-transparency-code/
[2] https://www.imf.org/en/publications/cr/issues/2018/08/02/colombia-fiscal-transparency-evaluation-46148 

Sistema Mejorado de Difusión General de Datos - e-GDDS (Enhanced General Data Dissemination System) 

  • Emisor: Fondo Monetario Internacional. 
  • El Sistema General de Difusión de Datos Mejorado (e-GDDS) reemplaza al Sistema General de Difusión de Datos (GDDS)[1]
  • Tiene tres objetivos principales: (1) producir y difundir una Página Nacional de Datos Sumarios (NSDP) totalmente operativa, con el apoyo de la tecnología de TI moderna; (2) proporcionar un marco para evaluar las necesidades de mejora y difusión de datos, así como establecer prioridades de desarrollo de capacidades; y (3) alentar a los países participantes a mejorar la calidad de los datos. El marco e-GDDS se compone de cuatro dimensiones: (a) cobertura, periodicidad y puntualidad de los datos; (b) acceso del público; (c) integridad de los datos difundidos; y; y (d) calidad de los datos difundidos. Para cada una de las cuatro dimensiones, el e-GDDS describe buenas prácticas que sirven como objetivos en el desarrollo de sistemas nacionales de producción y difusión de datos[2]
  • El e-GDDS fomenta la difusión de 15 categorías de datos macroeconómicos que cubren el sector real, el sector fiscal, el sector financiero y el sector externo. 
  • Datos para Colombia: https://www.banrep.gov.co/estad/dsbb/imfcolom.htm 
  • Encargado de las estadísticas en Colombia: DANE, Banco de la República, Ley 2335 de 2023 (disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país). 


[1] https://dsbb.imf.org/
[2] https://www.fsb.org/2015/05/cos_971219/

 Código de Buenas Prácticas en Materia de Transparencia en las Políticas Monetarias y Financieras – MFP 

 

  • Emisor: Fondo Monetario Internacional en 1999. 
  • El MFP se basa en dos premisas principales: 1) la eficacia de las políticas monetarias y financieras puede fortalecerse si el público conoce los objetivos e instrumentos de política y si las autoridades pueden comprometerse de manera creíble a cumplirlos, y 2) la buena gobernanza exige que los bancos centrales y las agencias financieras rindan cuentas, especialmente cuando se concede a las autoridades monetarias y financieras un alto grado de autonomía[1]
  • El Código de buenas prácticas puede consultarse en: https://www.imf.org/external/np/mae/mft/code/index.htm 
  • En el caso de Colombia el Banco Central se refiere al Banco de la República, quien debe ser la autoridad monetaria, y como organismos financieros, a los encargados de la supervisión y regulación del sector financieros y del mercado de valores (Superintendencia Financiera de Colombia, URF) 
  • La expresión “política financiera” se refiere a las políticas de reglamentación, supervisión y fiscalización del sistema financiero y el sistema de pagos, incluidos los mercados e instituciones, orientadas a promover la estabilidad financiera, la eficiencia del mercado y la protección de los consumidores y de los activos de los clientes[2]


[1] https://www.fsb.org/2000/08/cos_990701/

[2] https://www.imf.org/external/np/mae/mft/code/spa/code2s.pdf 

Normas Especiales de Divulgación de Datos - SDDS (Special Data Dissemination Standard) 

 


  • Los países que suscriben la Norma Especial de Difusión de Datos (SDDS) se comprometen a seguir buenas prácticas estadísticas en cuatro dimensiones: (1) datos: cobertura, periodicidad y puntualidad de los datos difundidos; (2) acceso del público: difusión de calendarios de publicación anticipada y publicación simultánea de los datos; (3) integridad: divulgación de información sobre las leyes que rigen la compilación y publicación de los datos, acceso a los datos por otros funcionarios del gobierno antes de la publicación, comentarios ministeriales que acompañan a la publicación de los datos, política de revisión y notificación anticipada de cambios importantes en la metodología; y (4) calidad: la difusión de documentación sobre metodología y fuentes, y la difusión de datos detallados y de otra índole que apoyen las verificaciones estadísticas cruzadas[1]
  • Las prácticas de difusión de datos se prescriben para 20 categorías de datos que cubren los sectores real, fiscal, financiero y externo, así como la población, y se publican en el Boletín de Normas de Difusión del FMI (DSBB; http://dsbb.imf.org). Los suscriptores deben establecer un sitio de Internet que contenga los datos reales difundidos bajo el SDDS, llamado Página Nacional de Datos de Resumen (NSDP) que esté hipervinculado al DSBB. 


[1] https://www.fsb.org/1996/03/cos_960329/ 

Objetivos y principios de la regulación de valores 

 

  • Emisor: International Organization of Securities Commissions - IOSCO, en 2017. 
  • Establecen un amplio marco general para la regulación de valores, incluida la regulación de: (i) mercados de valores y derivados; (ii) los intermediarios que operan en esos mercados; (iii) los emisores de valores; (iv) las entidades que ofrecen a los inversores servicios analíticos o evaluativos como las agencias de calificación crediticia; y (v) la venta de intereses en, y la gestión y operación de esquemas de inversión colectiva[1]
  • En Colombia las normas que regulan el mercado de valores, comprenden el Decreto 2555 de 2010 y la Ley 964 de 2005, 1328 de 2009 y 45 de 1990, y el regulador corresponde a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera[2] (URF). 
  • Consulta del estándar: https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD561.pdf y https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD562.pdf 


[1] https://www.fsb.org/2017/05/cos_100601/
[2] https://www.urf.gov.co/webcenter/portal/urf 

Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz.

 

  • Emisor: Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) 
  • Estándar disponible en: https://www.bis.org/bcbs/publ/d573.pdf 
  • Los Principios Básicos son utilizados por los supervisores para evaluar la efectividad de sus marcos regulatorios y de supervisión. También son utilizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial como parte del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP) para evaluar la efectividad de los países' sistemas y prácticas de supervisión bancaria[1]
  • El estándar también se conoce como Basilea III, y su objetivo es reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos. 
  • En Colombia las normas que regulan el mercado de valores, comprenden el Decreto 2555 de 2010, el supervisor de las entidades financieras se trata de la Superintendencia Financiera de Colombia y el regulador corresponde a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera[2] (URF). 


[1] https://www.bis.org/bcbs/publ/d573.htm
[2] https://www.urf.gov.co/webcenter/portal/urf 


Principios básicos, estándares, orientación y metodología de evaluación de seguros - ICP. 

 

  • Emisor: International Association of Insurance Supervisors - IAIS en 2011, y revisados en 2019. 
  • Los ICP son el nivel más alto en la jerarquía del material de supervisión de la IAIS y prescriben los elementos esenciales que deben estar presentes en el régimen de supervisión para promover un sector de seguros financieramente sólido y proporcionar un nivel adecuado de protección al consumidor[1]
  • Contenido del estándar: https://www.iaisweb.org/uploads/2022/01/191115-IAIS-ICPs-and-ComFrame-adopted-in-November-2019.pdf, y en español en https://www.iaisweb.org/uploads/2022/12/191115-IAIS-ICPs-and-ComFrame-adopted-in-November-2019_Espanol_-Final_rev.pdf 
  • Promueven la supervisión basada en el riesgo, exige obtener una licencia para operar como aseguradora (ICP 4), exige que la junta directiva y personal clave sea idóneo para el cargo (ICP 5), exige la existencia de un gobierno corporativo (ICP 7), sistemas eficaces de gestión de riesgos y controles internos, funciones eficaces para la gestión de riesgos, el cumplimiento, los asuntos actuariales y la auditoría interna (ICP 8), el supervisor establece los requisitos de valuación de los activos y pasivos a efectos de solvencia (ICP 14), el supervisor establece requisitos de inversión a efectos de solvencia para que las aseguradoras realicen inversiones adecuadas teniendo en cuenta los riesgos a los que se enfrentan (ICP 15), 
  • El supervisor establece requisitos de adecuación del capital a efectos de solvencia para que las aseguradoras puedan absorber pérdidas significativas imprevistas y para prever grados de intervención del supervisor (ICP 17) 
  • En Colombia las normas que regulan la materia de seguros, comprenden el Decreto 2555 de 2010 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), y el regulador corresponde a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera[2] (URF). 
  • Este estándar también se relaciona con el estándar de Solvencia I y Solvencia II desarrollado por la Comisión Europea. 


[1] https://www.fsb.org/2019/11/insurance-core-principles-standards-guidance-and-assessment-methodology/
[2] https://www.urf.gov.co/webcenter/portal/urf 


Principios básicos para la regulación financiera islámica (segmento bancario) – IFSB-17 

  • Emisor: Islamic Financial Services Board, en 2015. 
  • IFSB-17 contiene 33 Principios Básicos para la Regulación Financiera Islámica que proporcionan un estándar internacional mínimo para las prácticas regulatorias y de supervisión efectiva de las instituciones que ofrecen servicios financieros bajo el ISLAM (IIFS)[1]
  • Consulta del estándar: https://www.ifsb.org/wp-content/uploads/2023/10/IFSB-17-April-2015_En.pdf 
  • Para Rankia[2]: La banca islámica es un sistema financiero que se rige por los principios de la ley islámica (sharía), según dicha doctrina, el interés o usura (riba) está prohibido, por lo que los bancos islámicos no cobran intereses por los préstamos que otorgan. En su lugar, los bancos islámicos utilizan un modelo de participación en los beneficios y las pérdidas, en el que los inversores y los prestamistas comparten los riesgos y las ganancias generadas por un proyecto o una inversión. 
  • Los bancos islámicos también ofrecen otros productos financieros que cumplen con los principios de la sharía, como cuentas de ahorro (hiba), cuentas corrientes, tarjetas de crédito y seguros[3]
  • Otro aspecto importante de la banca islámica es que solo se pueden invertir en proyectos o actividades que sean éticas y moralmente aceptables según la sharía. Por ejemplo, está prohibido invertir en actividades relacionadas con el alcohol, el tabaco, los juegos de azar y la especulación[4] (Gharar). 
  • El Murabaha, es un contrato por el que un banco compra activos tangibles de un proveedor a nombre del cliente. Así, se fija un precio de reventa en función del precio pagado por el activo, sumando un margen de ganancia[5]
  • El Mudarabah, donde un socio proporciona el capital y el otro aporta la mano de obra o experiencia. Si el negocio es exitoso, las ganancias se comparten de acuerdo con lo acordado previamente. En caso de pérdidas, quien aporta el capital también las asume, al menos que su contraparte haya incurrido en conducta indebida, negligencia o transgresión de las condiciones acordadas[6]


[1] https://www.fsb.org/2015/04/core-principles-for-islamic-finance-regulation-banking-segment/
[2] https://www.rankia.com/diccionario/banca/banca-islamica
[3] Ibid. [4] Ibid.[5] Ibid.[6] Ibid.

Normas Internacionales de Auditoría (ISA) 

 

  • Emisor: International Auditing and Assurance Standards Board - IAASB, que hace parte del IFAC[1] 
  • Su objetivo es establecer una auditoría de alta calidad, aseguramiento y otras normas relacionadas, facilitando la convergencia de las normas internacionales y nacionales de auditoría y aseguramiento, mejorando así la calidad y la coherencia de la práctica en todo el mundo y fortaleciendo la confianza del público en la profesión global de auditoría y aseguramiento[2]
  • El Handbook del año 2022 puede obtenerse en: https://www.iaasb.org/standards-pronouncements 
  • El compendio de normas incluye Normas de Gestión de la Calidad (NIGC 1 y 2), Las Normas Internacionales de Auditoría (200, 210, 220, 230, 240, 250, 260, 265, 300, 315, 320, 330, 402, 450, 500, 501, 505, 510, 520, 530, 540, 550, 560, 570, 580, 600, 610, 620, 700, 701, 705, 706, 710, 720, 800, 805 y 810), La IAPN 1000, Las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS), Normas sobre Encargos de Revisión (ISRE), y Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento (ISAE). 
  • En Colombia han sido incorporadas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015. 


[1] https://www.iaasb.org/standards-pronouncements
[2] https://www.fsb.org/2015/12/cos_021001b/ 

Principios de Gobierno Corporativo (Principles of Corporate Governance) 

 

  • Emisor: OCDE 
  • Los Principios cubren seis áreas clave: 1) asegurar la base para un marco de gobierno corporativo efectivo 2) los derechos y el trato equitativo de los accionistas y las funciones clave de propiedad. 3) los inversores institucionales, mercados de valores y otros intermediarios; 4) divulgación y transparencia; 5) las responsabilidades de la junta; y 6) sostenibilidad y resiliencia[1]
  • El estándar puede consultarse en: https://www.oecd-ilibrary.org/governance/g20-oecd-principles-of-corporate-governance-2023_ed750b30-en/all 
  • El gobierno corporativo implica el establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración y sus accionistas y los diferentes actores interesados; asimismo, proporciona la estructura a través de la cual se dirige la empresa y se fijan sus objetivos, se determina la forma de alcanzarlos y supervisar su consecución[2]


[1] https://www.fsb.org/2023/09/cos_040401/
[2] https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/fb38c737-es.pdf?expires=1723325247&id=id&accname=guest&checksum=9E4203CE081ECEBA101B0CF6A542DB49 

Principios básicos de la IADI para sistemas eficaces de seguro de depósitos 

 

  • Emisor: Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos - IADI, en 2014 
  • Los principios abordan una amplia gama de problemas, incluida la cobertura, financiación, poderes, membresía, transición de cobertura general a cobertura limitada y reembolso rápido[1]
  • Estándar disponible en: https://www.iadi.org/en/assets/File/Core%20Principles/IADI_CP_Spanish.pdf 
  • Los principales objetivos de política pública para los sistemas del seguro de depósitos son proteger a los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera (principio 1). 
  • En Colombia hacen parte de la IADI, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN[2] (Ley 117 de 1985 y 226 de 1995) y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP (Ley 454 de 1998). 
  • En Colombia existe un seguro que protege a los ahorradores frente a la eventual liquidación de una entidad inscrita en FOGAFIN (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, y SEDPES) y garantiza a los depositantes la recuperación de sus ahorros hasta por 50 millones de pesos[3]


[1] https://www.iadi.org/en/core-principles-and-guidance/core-principles/
[2] https://www.fogafin.gov.co/
[3] https://www.fogafin.gov.co/que-es-el-seguro-de-depositos/definicion 

Atributos clave de los regímenes de resolución eficaces para las instituciones financieras 

 

  • Emitida por Financial Stability Board – FSB, en 2011 y revisada en 2014. 
  • Su aplicación debería permitir a las autoridades resolver (manejo de una entidad financiera en quiebra) las instituciones financieras de manera ordenada sin que los contribuyentes se vean expuestos a pérdidas por el apoyo a la solvencia, manteniendo al mismo tiempo la continuidad de sus funciones económicas vitales[1]
  • Estándar disponible en: https://www.fsb.org/wp-content/uploads/r_141015.pdf 
  • La resolución es la reestructuración de un banco por parte de una autoridad de resolución mediante el uso de herramientas de resolución para salvaguardar los intereses públicos, incluyendo la continuidad de las funciones críticas del banco, la estabilidad financiera y garantizar unos costes mínimos para los contribuyentes[2]
  •  En Colombia la Ley 1870 de 2017, establece normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras, la cual realizó modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 


[1] https://www.fsb.org/2014/10/key-attributes-of-effective-resolution-regimes-for-financial-institutions-3/
[2] https://www.srb.europa.eu/system/files/media/document/2018%20resolution%20Q%26A%20%28ES%29.pdf 

Norma sobre insolvencia y derechos de los acreedores - ICRS 

 

  • Emisor: Banco Mundial, en 2011 y revisado en 2016. 
  • La Norma ICR está diseñada como una herramienta de evaluación de amplio espectro para ayudar a los países en sus esfuerzos por evaluar y mejorar los regímenes de insolvencia y acreedor/deudor[1]
  • La Norma ICR está compuesta por los Principios del Banco Mundial para los Sistemas Efectivos de Insolvencia y Derechos de los Acreedores (2011) y las Recomendaciones de la Guía Legislativa de la CNUDMI (UNCITRAL) sobre la Ley de Insolvencia (2010). 
  • El estándar puede descargarse de: https://documents.worldbank.org/en/publication/documents-reports/documentdetail/099429512192277235/idu06a9e61ba001ef041030860106d7240abcbfe 
  • En Colombia tenemos la Ley 1116 de 2006 conocida como Ley de insolvencia empresarial. 


[1] https://www.fsb.org/2011/01/cos_051201/ 

Normas internacionales de información financiera - IFRS (Normas NIIF) 

 

  • Emisor: International Accounting Standards Board (IASB) and International Sustainability Standards Board (ISSB) 
  • El objetivo de las NIIF es desarrollar, en interés público, un conjunto único de normas internacionales de información financiera (IFRS) de alta calidad, comprensibles, exigibles y aceptadas a nivel mundial basadas en principios claramente articulados. Estas normas deben requerir información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y otros informes financieros para ayudar a los inversores, otros participantes en  los mercados de capitales del mundo y otros usuarios de información financiera al tomar decisiones económicas. 
  • Las NIIF comprende: Las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (NIIF 1 a la 19), las Normas Internacionales de Contabilidad-NIC, las Interpretaciones a las NIIF-CINIIF, las interpretaciones del anterior comité-SIC y las Normas Internacionales de Sostenibilidad[1] 


[1] https://www.ifrs.org/ 

Principios para la infraestructura del mercado financiero - PFMI 

  • Emisor: Bank for International Settlements – BIS, a través del Committee on Payment and Settlement Systems - CPSS y IOSCO (OICV), en 2012.
  • Estándar disponible en: https://www.bis.org/cpmi/publ/d101a.pdf, versión es español https://www.bis.org/cpmi/publ/d101_es.pdf 
  • Las infraestructuras de los mercados financieros (FMI) permiten la compensación, la liquidación y el registro de operaciones monetarias y otras operaciones financieras que fortalecen los mercados a los que prestan servicios y desempeñan una función fundamental en el fomento de la estabilidad financiera[1].
  • Establece cuestiones relacionadas con sistemas de pago (PS) de importancia sistémica, depósitos centrales de valores (CSD), sistemas de liquidación de valores (SSS) y entidades de contrapartida centrales (CCP). También comprenden orientaciones adicionales relativas a las CCP y a los registros de operaciones (TR) de derivados negociados en mercados no organizados (OTC).
  • En Colombia tenemos al Depósito Central de Valores (DCV), administrado por el Banco de la República, para títulos de deuda pública exclusivamente; al Depósito Centralizado de Valores de Colombia S. A. (Deceval), para todo tipo de valores, tanto públicos como privados; a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S. A. (CRCC) para operaciones a plazo, derivados estandarizados, tanto financieros como de commodities energéticos, y no estandarizados, tales como forwards y swaps de tasa de interés (OIS e IRS), y títulos de renta variable de contado. En relación con las divisas, en la CRCC se compensan y liquidan tanto el contado como los derivados estandarizados sobre la tasa representativa del mercado (TRM) y no estandarizados forwards (COP/USD) non delivery (FND)[2]. Respecto a divisas, el sistema electrónico de transacciones e información del mercado de divisas (SET-FX), administrado por SET-ICAP FX S. A.


[1] https://www.bis.org/cpmi/publ/d101_es.pdf (1.1)
[2] https://repositorio.banrep.gov.co/server/api/core/bitstreams/5473c15b-2770-44c2-bff2-f4a9ae102ad9/content 

Recomendaciones del GAFI sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva 

 

  • Emisor: Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI ), en 2012 
  • Establecen los estándares globales para implementar un sistema efectivo para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación, y proporcionar un marco básico para detectar, prevenir y reprimir estos delitos[1]
  • Estándar disponible en: https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Fatf-recommendations.html, en español disponible en: https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/translations/Recommendations/FATF-40-Rec-2012-Spanish.pdf.coredownload.inline.pdf 
  • Trata temas como la evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo, delito de lavado de activos, delito de Financiamiento del Terrorismo, leyes sobre el secreto de las instituciones financieras, reporte de operaciones sospechosas, transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, unidades de Inteligencia Financiera, entre otras. 
  • En Colombia tenemos la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, la Ley 526 de 1999 (creación de la UIAF), Ley 1121 de 2006 (se crea el tipo penal de financiación del terrorismo), Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ley 793 de 2002 (extinción de dominio), Ley 1186 de 2008 (MONM con GAFISUD), Ley 1621 de 2013 (facultades a la UIAF), entre otras[2]


[1] https://www.fsb.org/2012/02/cos_030601/
[2] https://uiaf.gov.co/sites/default/files/2023-12/articulos/archivos/ENR%20Digital.pdf 

 

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