Obligados a llevar contabilidad en Colombia
Actualizado el 25 de enero de 2025
Por: Leonardo Varón García
Llevar contabilidad ¿obligación o utilidad?
En muchos países latinoamericanos llevar contabilidad es un tema de obligatoriedad legal, lo que a veces puede reducir la utilidad que genera la información contable, debido que la legalidad impone formalidades (libros de contabilidad, soportes tributarios) y en microempresas estas formalidades implican costos que en muchas ocasiones solamente se incurren en ellos para lograr cumplir dichos requisitos legales y no encuentran en la contabilidad una fuente útil de información para la toma de decisiones gerenciales o administrativas.
Normas legales que obligan a llevar contabilidad
Para el caso colombiano, son diversas las normas que obligan a cumplir obligaciones formales respecto de la contabilidad y la emisión de información financiera, entre ellos tenemos los siguientes:
Normas legales sobre estados financieros de propósito general
La Ley 222 de 1995, establece otras obligaciones para las sociedades, entre las que tenemos:
Al 31 de diciembre de cada año, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados, junto con la opinión profesional del revisor fiscal correspondiente (art. 34);
La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados (art. 35);
Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados (art. 36);
Los estados financieros de propósito general serán certificados, cuando se encuentren suscritos por el representante legal y el contador púbico (art. 37) y serán dictaminados, cuando vengan acompañados por la opinión del revisor fiscal o contador púbico independiente (art. 38)
¿Mejor contabilidad obligatoria para las empresas, o voluntarias?
Llevar contabilidad trae una serie de beneficios para los empresarios, no obstante al momento de emitir regulación existen varias posiciones respecto de la obligatoriedad de llevar contabilidad. Algunos afirman que la contabilidad requiere de un proceso costoso para los empresarios, otros afirman que la contabilidad debe ser una base para que las sociedades y comerciantes declaren sus impuestos sobre la renta, y otros se inclinan por que la contabilidad debe reflejar información financiera útil para el mercado, proveedores y las entidades financieras que suministran recursos a las sociedades.
En los siguientes cuadros se analizará la contabilidad desde diferentes perspectivas:
Son muchas las situaciones que se pueden presentar en una organización frente a la legislación, por lo que algunas recomendaciones a considerar incluyen lo siguiente:
La contabilidad (obligatoriedad de llevarla) es importante que este enmarcada dentro de una normativa legal, debido que algunas compañías como las que cotizan instrumentos de deuda o de patrimonio en bolsa de valores, entidades del sector financiero, entidades que captan recursos del público, entidades en ciertas actividades económicas (inmobiliarias, aseguradoras) y con ciertos criterios de tamaño (monto de ingresos) deben llevar contabilidad siguiendo ciertos criterios normativos de forma obligatoria, pero evitando excesos normativos, como imponer NIIF Pymes o NIIF plenas en empresas que no requieren financiación, o no tienen un número importante de transacciones que requieran un marco de información financiera robusto;
Los Gobiernos y sus entidades, deben promover el comercio, la financiación de los empresarios, el desarrollo de productos financieros para atraer inversión, el fortalecimiento de los mercados, normas societaria que promuevan el desarrollos empresarial, con el objetivo que sea el mismo empresario quien sienta la necesidad de elaborar información financiera fiable, comparable y de alta calidad, que realmente sea útil para los usuarios de los estados financieros, y no únicamente para cumplir criterios legales;
Los criterios tributarios deben establecer una forma simplificada de pagar impuestos en las microempresas, debido que llevar contabilidad como lo exigen los marcos de información financiera pueden hacer incurrir al empresario en costos excesivos (honorarios del contador, empleados capacitados), promoviendo la informalidad o la elaboración de información financiera únicamente con criterios de cumplimiento;
No es útil exigencias contables de alta calidad a las sociedades, si no se desarrollan mercados donde puedan operar y donde consideren la información financiera como parte de las decisiones que deben tomar los usuarios de las mismas.
Para Hernán Pablo Casinelli[1] “El objetivo del IASB fue desarrollar una norma basada en la necesidad de los usuarios que apoyaría el desarrollo económico global. La raíz de los malos entendidos en la región es que la mayoría (…), perciben que la NIIF para las PYMES es una norma basada en entidades. Como consecuencia de este malentendido, los interlocutores en los procesos de adopción fueron, en general, autoridades legales que usan la información financiera de las PYMES para propósitos específicos (por ej., recopilación de estadísticas o el cálculo de deudas tributarias). No estuvieron involucrados (…) banqueros o agencias de calificación crediticia, que son típicamente lo principales usuarios de la información financiera de las PYMES cuando se toman decisiones sobre asignación de capital.
(…) Si las PYMES perciben que la información proporcionada es necesaria para acceder a la financiación en mejores condiciones, adoptan la norma. Las otras PYMES no adoptan porque no encuentran beneficios empresariales tangibles que valgan la pena frente al costo adicional de cumplir estas normas, y porque están preocupadas tanto por el cumplimiento de las normas fiscales como de otras regulaciones”.
Bibliografía
Código de Comercio. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
Ley 298 de 1996. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0298_1996.html
Ley 50 de 1984. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1604756
Ley 190 de 1995. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0190_1995.html
Ley 2166 de 2021. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2166_2021.html
[1] https://www.ifac.org/knowledge-gateway/discussion/el-uso-de-la-niif-para-las-pymes-en-america-latina-y-el-caribe-un-breve-analisis