¿Qué ha cambiado con la emisión de la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes?

En febrero de 2025, el IASB ha emitido la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes, en esta ocasión el enfoque se encuentra basado en la alineación, pero conservando criterios de simplificación y consideraciones de costo-beneficio sin sacrificar la relevancia y representación fiel sobre los estados financieros de propósito general.

Dentro de las principales modificaciones observamos la siguientes:

Cambio de nombre en la norma

Considerando la modificación en la constitución de la Fundación IFRS, y la incorporación de las normas de sostenibilidad, observamos una claridad al separar las NIIF en dos clases:

  • Las NIIF de contabilidad; y

  • Las NIIF de sostenibilidad

El cambio anterior implica la modificación del nombre de “Norma NIIF para las Pymes” por el de “Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes”.

Conceptos y principios fundamentales (sección 2)

Sección reestructurada por completo al pasar de 52 a 130 párrafos. Se logra una alineación con el marco conceptual para la información financiera usadas en las NIIF de contabilidad.

A continuación se incluye un resumen de la sección:

Presentación de estados financieros (sección 3)

Se incluyen dos párrafos adicionales, el 3.15A y 3.16A. Se modifica la expresión “significativa” por la de “materiales o con importancia relativa” para alinearse con lo expresado en la NIC 1.

Se incluye el párrafo 3.15A incluyendo el requerimiento de no incluir información que ensombrezca información significativa al juntarla con información sin importancia relativa (alineación con la NIC 1).

Se modifica la definición de cuando una partida se considera material (antes, significativa):

Por último, se incluye el párrafo 3.16A para establecer que los estados financieros se elaboran utilizando la base contable de acumulación (devengo) excepto para el estado de flujos de efectivo.

Estado de situación financiera (sección 4)

Se requiere revelar partidas en el estado de situación financiera cuando dicha presentación sea relevante para comprender la situación financiera de la Pyme (4.3).

Se elimina el requerimiento de revelar por separado las cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar para mostrar por separado las cuentas por cobrar que surgen de ingresos acumulados o devengados aún no facturados (4.11(b)).

Estado del resultado integral y estado de resultados (sección 5)

Sin modificaciones importantes, solamente algunos cambios en redacción.

Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas (sec. 6)

Se incluye un párrafo (6.6) para incorporar información a revelar en las notas a los estados financieros sobre el importe de los dividendos propuestos o declarados antes de la emisión de los estados financieros, y el importe de cualquier dividendo preferencial de carácter acumulativo que no haya sido reconocido en los estados financieros del periodo.

Estado de flujos de efectivo (sección 7)

Se incorpora el párrafo 7.19A para requerir a una Pyme revelar los cambios en los pasivos (conciliación) que surgen de las actividades de financiación, para alinearse con el requisito establecido en los párrafos 44A y 44B de la NIC 7.

También se incorporan los párrafos 7.19B a 7.19C para revelar en el estado de flujos de efectivo los acuerdos de financiación con los proveedores dentro de las actividades de financiación, tal como se requiere en la NIC 7.

Notas a los estados financieros (sección 8)

Se modifica la redacción del párrafo 8.5 para requerir a una PYME revelar información material o con importancia relativa sobre las políticas contables utilizadas en los estados financieros.

También, el párrafo 8.6 modifica su redacción acerca de la revelación sobre juicios utilizados por la PYME sobre mediciones a valor razonable de activos y pasivos, y la aplicación del juicio profesional para determinar la existencia de control o control conjunto sobre una entidad.

Estados financieros consolidados y separados (sección 9)

Sección reestructurada, se incorporan y reescriben varios párrafos. Se logra una alineación con la NIIF 10.

Se incluye el párrafo 9.3D para reorganizar los criterios para que una subsidiaria no se excluya de la consolidación de estados financieros, cuando 1) el inversionista sea una organización de capital de riesgo o similar (antes, 9.7), 2) sus actividades de negocios son diferentes a las de las demás entidades que se consolidan (antes 9.8), y 3) que la subsidiaria opere en una jurisdicción que imponga restricciones legales sobre el efectivo u otros activos (antes 9.9). En su lugar estos párrafos se rescriben para desarrollar los tres elementos del control.

Dentro de las principales modificaciones, consideramos las siguientes:

  • Modificación 1: Alineación con la NIIF 10, respecto de la definición de control (9.4A a 9.4C). El control existe cuando la PYME:

  • tiene poder sobre la participada,

  • está expuesta o tiene derecho a recibir rendimientos variables (dividendos u otros beneficios) y

  • tiene la capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos.

Anteriormente, el control se definió como el poder para dirigir las políticas financieras y de operación con el fin de obtener beneficios de esas actividades. No obstante se modifica la definición de control, se mantiene la presunción de control cuando la Pyme posea directa o indirectamente la mayoría (antes “más de la mitad”) de los derechos (antes “del poder”) de voto sobre una entidad participada (9.5).

  • Modificación 2: Se reescriben los párrafos 9.10 al 9.12 que trataban el tema de requerimientos para las entidades de cometido específico, alineándose con la NIIF 10 Estados financieros consolidados, donde no se detallan referencias directas a las entidades de cometido especifico, por lo que en adelante se aplicarán los principios generales para verificar la existencia de control.

  • Modificación 3: Se incorporan los párrafos 9.18A y 9.18B para describir el procedimiento a utilizar cuando una controladora pierde el control de una subsidiaria, alineándose a lo requerido en la NIIF 10 Estados financieros consolidados.

En este caso la diferencia en cambio acumulada por la conversión de un negocio en el extranjero mantenida en el patrimonio de la Pyme, no se reclasificará al estado de resultados (lo que representa una diferencia con la NIIF de contabilidad, debido que la NIC 21 requiere reclasificar del ORI al resultado del periodo). Conservando como diferencia que “el importe acumulado de las diferencias de cambio que se relacionan con una subsidiaria extranjera reconocidas en otro resultado integral de acuerdo con la sección 30 Conversión de moneda extranjera no se reclasificará a resultados en el momento de la disposición de la subsidiaria”.

  • Modificación 4: El párrafo 9.19 específica que cuando se pierde el control sobre una subsidiaria, pero se mantiene una participación; esta participación mantenida debe medirse en la fecha en la que se pierde el control por su valor razonable (en la versión 2015 se mencionaba que el importe en libros de la inversión en la fecha en la que se pierde el control se considera como el costo inicial del activo financiero) alineándose a lo requerido en la NIIF 10. Lo anterior debe revelarse en notas a los estados financieros (efecto en el resultado por la medición al valor razonable) según lo prescribe el párrafo 9.23B.

  • Modificación 5: Se incorpora el párrafo 9.20A para especificar el tratamiento relacionado con los cambios en las participaciones no controladoras que no den lugar a una pérdida de control. En este caso la variación se tratará como transacciones con propietarios (no afecta el estado de resultados, cualquier variación se reconoce como mayor o menor valor del patrimonio) alineándose a lo requerido en la NIIF 10 Estados financieros consolidados. En la versión 2015, este requerimiento se encontraba en la sección 22 pasivo y patrimonio en el párrafo 22.19, el cual se elimina y traslada a la sección 9.

  • Modificación 6: El párrafo 9.27 requiere revelar en los estados financieros separados, los estados financieros consolidados con los que se relacionan o en su caso, una declaración de que la entidad ha optado por no presentar estados financieros consolidados (9.3). También requiere revelarse el nombre y sede principal de la controladora intermedia o última que emita estados financieros consolidados cumpliendo con las NIIF de contabilidad o con las NIIF de contabilidad para las Pymes.

Estimaciones contables (sección 10)

La principal modificación se refiere a la alineación con la NIC 8, con las últimas modificaciones efectuadas por las NIIF de contabilidad, donde se ha incorporado lo siguiente:

  • Una estimación contable se desarrolla para lograr el objetivo establecido en la política contable (10.14A);

  • El desarrollo de estimaciones contables implica el uso de juicios profesionales o supuestos basados en la última información disponible que sea fiable (10.14A);

  • Para desarrollar una estimación contable se utilizan técnicas de medición (método de depreciación), técnicas de valoración (medición del valor razonable) y datos de entrada (vida útil, valor residual) (10.14B);

  • Una PYME necesita revisar la estimación contable cuando se produzcan cambios en las circunstancias en que se basa la estimación contable, como consecuencia de nueva información obtenida, nuevos desarrollos o de poseer más experiencia (10.14C);

  • Los cambios en un dato de entrada o en una técnica de medición son cambios en estimaciones contables, a menos que procedan de la corrección de errores de periodos anteriores (10.15);

  • Un cambio en la base de medición aplicada corresponde con un cambio en una política contable, y no se trata de un cambio en una estimación contable (10.15);